Texto oficial
Artículo 127.- Medidas correctivas. Frente a
infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento
sancionatorio que se instruya para establecer la
responsabilidad y las sanciones que correspondan, el
Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad
requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma
infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los
cinco días corridos.