Texto oficial
Artículo 128.- Incumplimientos menores. El Servicio
podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho,
incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades.
Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser
subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días
corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad,
se cursará la infracción, conforme al procedimiento del
Párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará
la infracción. Las disconformidades sólo podrán
formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de
plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones
gravísimas o graves.