Texto oficial
Artículo 130.- Examen de los antecedentes. Recibidos
los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el
instructor examinará el mérito de los antecedentes y
podrá ordenar la realización de las pericias e
inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los
demás medios probatorios que procedan. La práctica de
todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un
plazo que no podrá ser superior a treinta días.