Texto oficial
Artículo 131.- Medios de prueba. Los hechos
investigados y las responsabilidades de los infractores
podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible
en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de
la sana crítica.
Se presume legalmente la veracidad de los hechos
constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta
de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás
medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.