Texto oficial
Artículo 132.- Expediente. El instructor deberá dejar
constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o
electrónico, en el que se asentarán los documentos
presentados, con expresión de la fecha y hora de su
recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los
documentos y las resoluciones que se dicten en este
procedimiento, y las notificaciones y comunicaciones a que
éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su
envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.