Texto oficial
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por
decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará
el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las
entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para
que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear,
suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones,
ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.