Texto oficial
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de la presente ley durante su
primer año de vigencia se financiará con cargo a las
reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida
presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente y, en lo
que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro
Público. En los años siguientes se financiará con cargo a
los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de
presupuestos del sector público.