Texto oficial
Artículo séptimo.- Los actos, contratos y convenios
otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u
otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la
fecha de la publicación de la presente ley, relacionados
con la administración y gestión de las áreas protegidas,
mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el
artículo sexto transitorio de esta ley, así como la
colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de
Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de
Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N°
19.253. Asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas
actuales o que se puedan crear con posterioridad.