Texto oficial
Artículo octavo.- Los sitios prioritarios para la
conservación identificados en la Estrategia Nacional de
Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de
Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con
anterioridad a la publicación de la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de
cinco años contado desde la publicación señalada,
dictará un decreto supremo para determinar los mencionados
sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos
de la presente ley.