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Artículo primero transitorio de la Ley 21.601

Modifica la ley de tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195774 / 10456186.

Texto oficial

Artículo primero.- Lo dispuesto en el número 2 del artículo 1° de esta ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.