Texto oficial
Artículo primero.- Lo dispuesto en el número 2 del artículo 1° de esta ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica la ley de tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195774 / 10456186.