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Artículo 5 del Decreto 43

Aprueba reglamento que fija la política nacional de zonas extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195801 / 10456548.

Texto oficial

Artículo 5. Territorios definidos como Zonas Extremas. Los territorios que cumplen con los criterios señalados en el artículo 4° de este reglamento y que se declaran como zonas extremas en este instrumento, son las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, el Archipiélago de Juan Fernández y la Provincia de Isla de Pascua, como también, la Provincia de Palena y comuna de Cochamó.