Texto oficial
Artículo 5. Territorios definidos como Zonas Extremas. Los territorios que cumplen con los criterios señalados en el artículo 4° de este reglamento y que se declaran como zonas extremas en este instrumento, son las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, el Archipiélago de Juan Fernández y la Provincia de Isla de Pascua, como también, la Provincia de Palena y comuna de Cochamó.