Texto oficial
Artículo 6. Gobernanza. Para la aplicación de esta Política en los respectivos territorios, el gobierno regional lidera el proceso de formulación e implementación del Plan de Desarrollo.
Dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los órganos de la Administración del Estado que operen en el territorio de zona extrema deberán prestar la colaboración que el gobernador o gobernadora regional requiera para el adecuado diseño e implementación del Plan.