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Artículo 6 del Decreto 43

Aprueba reglamento que fija la política nacional de zonas extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195801 / 10456550.

Texto oficial

Artículo 6. Gobernanza. Para la aplicación de esta Política en los respectivos territorios, el gobierno regional lidera el proceso de formulación e implementación del Plan de Desarrollo. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los órganos de la Administración del Estado que operen en el territorio de zona extrema deberán prestar la colaboración que el gobernador o gobernadora regional requiera para el adecuado diseño e implementación del Plan.