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Artículo 7 del Decreto 43

Aprueba reglamento que fija la política nacional de zonas extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195801 / 10456551.

Texto oficial

Artículo 7. Etapas de aprobación de un Plan de Desarrollo de Zonas Extremas. El Plan de Desarrollo contará con las siguientes etapas: a) Elaboración o actualización del Plan de Desarrollo y su cartera de iniciativas: Formulación de la propuesta con intervención focalizada y priorizada en el territorio. En base al diagnóstico y con participación de los Servicios Públicos y Órganos de la Administración del Estado con presencia territorial y de las organizaciones de la sociedad civil, se elaborará la propuesta de plan de desarrollo, la que deberá considerar los principios del artículo 2°, incluir los contenidos del artículo 8° y 9° del presente reglamento e identificar la cartera de iniciativas del plan, acordando el compromiso y condiciones de respaldo financiero de todas las partes involucradas; b) Presentación de la propuesta de Plan de Desarrollo: El(la) gobernador o gobernadora regional presenta la propuesta del plan de desarrollo y su cartera de iniciativas a los sectores participantes el Plan, y a las organizaciones de la sociedad civil para su conocimiento y observaciones finales, en el caso de que existan, las que podrán ser ponderadas por el gobernador o gobernadora regional para su incorporación en el Plan. c) Aprobación Regional del Plan de Desarrollo: El gobernador o gobernadora regional presenta la propuesta de Plan con su cartera de inversión para que sea aprobado por parte del consejo regional. d) Envío del Plan de Desarrollo y su cartera de iniciativas: El gobernador o gobernadora regional remite a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante, "SUBDERE") el Plan de Desarrollo aprobado por el consejo regional. e) Evaluación de la propuesta de Plan de Desarrollo: La SUBDERE evalúa el plan de acuerdo a los principios del artículo 2° y los contenidos del artículo 8° y 9° del presente reglamento. En caso de detectar observaciones, las remite al Gobierno Regional para su respuesta en un plazo preferentemente no superior a un mes. f) Aprobación financiera del Plan de Desarrollo: En caso de cumplir con los requisitos del punto anterior, la SUBDERE solicita a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (en adelante, "DIPRES") un informe en que se apruebe la estructura y compromiso financiero de los servicios y órganos de la Administración del Estado en el plan de desarrollo evaluado técnicamente. g) Evaluación final de la propuesta de Plan de Desarrollo: La SUBDERE remite observaciones al Gobierno Regional, en caso de corresponder, para su revisión y posterior aprobación en un plazo no superior a un mes de recibida la aprobación financiera del Plan de Desarrollo. h) Aprobación administrativa del Plan de Desarrollo: Cumplidos los requisitos señalados anteriormente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo aprueba la ejecución del Plan de Desarrollo, mediante resolución, y remite la respectiva cartera de inversiones para conocimiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.