Texto oficial
Artículo 8. Sobre la elaboración o actualización del Plan de Desarrollo para territorios definidos como Zonas Extremas. La elaboración o actualización del Plan de Desarrollo será responsabilidad del gobierno regional. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso particular del Archipiélago de Juan Fernández y Rapa Nui, el Gobierno Regional levantará un plan para cada uno de estos territorios en coordinación con las autoridades locales.
La elaboración de cada propuesta de Plan de Desarrollo deberá formularse considerando los lineamientos y objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo y otros instrumentos de planificación vigentes que intervienen el territorio, a fin de promover la coherencia y complementariedad entre dichos instrumentos.
Asimismo, deberá considerar el proceso de elaboración presupuestaria de cada año, incluyendo las etapas de formulación del Anteproyecto Regional de Inversiones (en adelante, "ARI") y del Programa Público de Inversión Regional (en adelante, "PROPIR") con el propósito de elaborar la programación de iniciativas contenidas en el plan.
El Plan de Desarrollo deberá contener, al menos:
a) Diagnóstico del territorio definido como zona extrema.
Dicha evaluación deberá analizar las circunstancias presentes en el territorio que inciden y/o afectan su desarrollo en sus diversas dimensiones (económica, social, cultural, etcétera); y aquellas que dificultan el acceso de los habitantes a derechos sociales y oportunidades para una realización plena e integral en igualdad de condiciones al resto de las regiones y/o territorios del país.
En específico, el diagnóstico debe identificar las problemáticas y/o brechas de desarrollo con mayor incidencia o gravitación y aportar información cuantitativa y cualitativa de su situación a través de fuentes de información y/o indicadores verificables derivados de fuentes oficiales. Dicha información deberá permitir diseñar una intervención viable en el territorio para reducir dichas brechas, las que serán abordados en el Plan de Desarrollo.
b) Definición de la línea base de la intervención focalizada a realizar a través del Plan de Desarrollo, entendida como la primera medición de los factores contemplados a abordar en el mismo.
c) Los objetivos estratégicos y específicos del Plan, incluyendo metas para cada uno de sus objetivos durante el período de vigencia e indicadores de cumplimiento. Los objetivos, metas e indicadores deben formularse bajo la metodología de marco lógico en relación a las causas de las problemáticas detectadas en el diagnóstico con los medios de solución previstos en el plan.
d) La cartera de iniciativas que se ejecutará para la superación o mitigación de las problemáticas priorizadas por el Plan de Desarrollo, incluyendo sus costos y fuentes de financiamiento.
Dicha cartera deberá estar articulada y en coherencia con los ejes de desarrollo, objetivos y metas definidas, y procurar la total solución de las problemáticas o, al menos, avanzar significativamente durante el plazo de vigencia del plan. En esta cartera podrán ser consideradas las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo aprobados en los decretos N° 1.233, N° 1.242 y N° 1.243, todos de 2014 y N° 625, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
e) Considerar preferentemente las siguientes tipologías de iniciativas: infraestructura estratégica, y otras asociadas a la promoción de programas e infraestructura para fortalecer el acceso a servicios y desarrollar entornos seguros; telecomunicaciones, conectividad digital, energética, red hídrica, ecológica, de transporte y movilidad; y ciencias e investigación.
f) La definición de los mecanismos de gobernanza, transparencia y de cuenta pública participativa del plan, incluyendo la validación del Plan de Desarrollo mediante un mecanismo de participación ciudadana y la respectiva aprobación del consejo regional. Así mismo, en esta definición de mecanismos, deberá considerarse las acciones requeridas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena.
g) La contribución que realizará la SUBDERE, el gobierno regional y los sectores vinculados al Plan de Desarrollo, indicando el grado de compromiso financiero para su ejecución, operación y mantención. Lo anterior quedará supeditado a los recursos que se contemplen anualmente en la ley de presupuestos del sector público vigente;
h) Antecedentes de respaldo que acrediten los compromisos de ejecución de la cartera de inversión por parte de los sectores involucrados, tales como oficio del jefe de servicio, por ejemplo.
i) La estrategia de sostenibilidad y sustentabilidad del desarrollo territorial que se espera aplicar a fin de asegurar la mantención de los estándares logrados en el marco de la ejecución del Plan, dando continuidad a los beneficios de las iniciativas ejecutadas.
El Plan de Desarrollo podrá incluir la suscripción de convenios de programación o convenios de programación territorial, según lo dispuesto en los artículos 81 y 81 bis de la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza ley N° 1-19.175, del año 2005, del entonces Ministerio del Interior.
El periodo de ejecución inicial del Plan de Desarrollo será de diez años. Sin perjuicio de las evaluaciones de sus resultados referidas en el artículo 16, cada Plan de Desarrollo será evaluado por la SUBDERE al quinto año de ejecución, pudiendo adecuar su implementación y modificar su cartera de inversión según disponibilidad presupuestaria, según los resultados y recomendaciones técnicas de este ejercicio.
Posterior al cumplimiento de los diez años, el gobierno regional podrá enviar una propuesta nueva o actualizada para ser evaluada, atendiendo a la permanencia de la condición de zona extrema.