Texto oficial
Artículo 7.- Presidente o Presidenta de la Comisión.
El Presidente o la Presidenta será designado por la
Comisión de entre sus miembros, y durará dos años en este
cargo o el tiempo menor que le reste como comisionado o
comisionada, sin que pueda ser reelecto para ejercer dicha
función.
Quien ejerza la presidencia de la Comisión tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Dictar y ejecutar los actos que sean necesarios para
el cumplimiento del objeto y las funciones y atribuciones de
la Comisión.
2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la
Comisión.
4. Recomendar al Presidente o a la Presidenta de la
República, por intermedio del Ministro o de la Ministra de
Hacienda, iniciativas o modificaciones legales y
reglamentarias para el adecuado cumplimiento de las
funciones y atribuciones de la Comisión, previo acuerdo de
ésta.
5. Las demás funciones y atribuciones que la ley le
otorgue.