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Artículo 8 de la Ley 21.603

Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196043 / 10457965.

Texto oficial

Artículo 8.- Vicepresidente o Vicepresidenta. La Comisión elegirá entre sus miembros, a un Vicepresidente o una Vicepresidenta, quien subrogará al Presidente o a la Presidenta de la Comisión en su ausencia, sin que pueda ser reelecto para dicho cargo. El Vicepresidente o la Vicepresidenta durará dos años en este cargo o el tiempo menor que le reste como comisionado o comisionada.