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Artículo 9 de la Ley 21.603

Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196043 / 10457966.

Texto oficial

Artículo 9.- Secretario o Secretaria Técnica de la Comisión. El Secretario o la Secretaria Técnica de la Comisión tendrá la calidad de ministro de fe de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, y efectuará las funciones que se indican en el inciso siguiente. Quien ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: 1. Levantar, custodiar y publicar las actas de sus sesiones en el sitio web de la Comisión. 2. Asistir a quien ejerza la Presidencia de la Comisión en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. 3. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. 4. Mantener actualizado el registro al que se refiere el artículo 3 letra c). La designación para el cargo de Secretario Técnico o Secretaria Técnica se realizará, previo concurso público, por los integrantes de la Comisión mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial. Dicho cargo será a contrata grado 7 de la Escala Única de Sueldos, correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041.