Texto oficial
Artículo 9.- Secretario o Secretaria Técnica de la
Comisión. El Secretario o la Secretaria Técnica de la
Comisión tendrá la calidad de ministro de fe de sus
actuaciones, deliberaciones y acuerdos, y efectuará las
funciones que se indican en el inciso siguiente.
Quien ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Levantar, custodiar y publicar las actas de sus
sesiones en el sitio web de la Comisión.
2. Asistir a quien ejerza la Presidencia de la
Comisión en el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones.
3. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Comisión.
4. Mantener actualizado el registro al que se refiere
el artículo 3 letra c).
La designación para el cargo de Secretario Técnico o
Secretaria Técnica se realizará, previo concurso público,
por los integrantes de la Comisión mediante acuerdo que
será publicado en el Diario Oficial. Dicho cargo será a
contrata grado 7 de la Escala Única de Sueldos,
correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda,
considerando la asignación del artículo 12 de la ley Nº
19.041.