Texto oficial
Artículo 10.- Declaración de intereses y patrimonio.
Los miembros de la Comisión y el Secretario o la Secretaria
Técnica deberán efectuar una declaración de intereses y
patrimonio en conformidad con lo indicado en los capítulos
1 y 2 del título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en
la función pública y prevención de los conflictos de
intereses.