Texto oficial
Artículo 12.- Incompatibilidades. El cargo de miembro
de la Comisión será incompatible con:
1. El cargo de diputado o diputada; senador o senadora;
ministro o ministra del Tribunal Constitucional; ministro o
ministra de la Corte Suprema; consejero o consejera del
Banco Central; Fiscal Nacional del Ministerio Público;
Contralor o Contralora General de la República,
Subcontralor o Subcontralora General de la República y los
cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2. El cargo de ministro o ministra de Estado;
subsecretario o subsecretaria; jefe o jefa superior de un
servicio público; secretario o secretaria regional
ministerial; delegado o delegada presidencial regional o
provincial; gobernador o gobernadora regional; alcalde o
alcaldesa y concejal o concejala; miembro del escalafón
primario del Poder Judicial; secretario o secretaria y
relator o relatora del Tribunal Constitucional; fiscal del
Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de
Elecciones y su secretario-relator o secretaria-relatora;
miembro de los demás tribunales creados por ley; defensor o
defensora de la Defensoría Penal Pública; consejero o
consejera directivo del Servicio Electoral; miembro del
Tribunal Calificador de Elecciones; consejero o consejera
del Consejo de Defensa del Estado; miembro de los órganos
ejecutivos de algún partido político a nivel nacional o
regional; candidato o candidata a elección popular y
dirigente de asociación gremial o sindical.
3. Los cargos de exclusiva confianza comprendidos
dentro del número 10 del artículo 32 de la Constitución
Política de la República.
4. Los cargos que se desempeñaren sobre la base de
honorarios y que asesoren directamente a las autoridades
comprendidas en el artículo 38 bis de la Constitución
Política de la República.
La incompatibilidad de los cargos o candidatos a cargos
de elección popular regirá desde la inscripción de las
candidaturas hasta la fecha de la respectiva elección. En
el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la
incompatibilidad regirá hasta el cese en el ejercicio del
cargo gremial.
Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un
comisionado o comisionada alguna de las incompatibilidades o
inhabilidades señaladas precedentemente, el afectado o
afectada deberá informarlo inmediatamente al Presidente o a
la Presidenta de la Comisión y cesará, de pleno derecho,
en el ejercicio de sus funciones.