Texto oficial
Artículo 14.- Incumplimiento grave de las funciones y
deberes. Se considerará incumplimiento grave de las
funciones y deberes de los miembros de la Comisión, los
siguientes:
1. No justificar la inasistencia a dos sesiones
consecutivas, o a tres sesiones discontinuas en el plazo de
doce meses, sean ordinarias o extraordinarias, que hubieren
sido válidamente citadas.
2. Infringir los deberes de abstención y reserva
consagrados en los artículos 16 y 17, respectivamente, u
omitir el deber de informar al Presidente o a la Presidenta
de la Comisión contemplado en el inciso final del artículo
12 y en el inciso segundo del artículo 16.
3. Actuar negligentemente en el ejercicio de sus
funciones y entorpecer con ello el adecuado cumplimiento del
objeto de la Comisión.
Si alguno de los comisionados o comisionadas incurriere
en cualquiera de las conductas descritas en el inciso
anterior, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de
Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia
sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones
dará traslado por seis días hábiles al acusado para que
conteste la acusación y podrá dictar, igualmente, medidas
para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente,
podrá abrir un término probatorio, que no excederá de
siete días.
La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta
por el Presidente o la Presidenta de la República, por el
Presidente o la Presidenta de la Comisión o por, a lo
menos, dos comisionados o comisionadas, tendrá preferencia
para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro
del término de treinta días hábiles, contado desde la
vista de la causa.
La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre
pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión
temporal del comisionado o de la comisionada acusada.
Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de
la causal de cesación, el comisionado o la comisionada
afectada cesará de inmediato en su cargo y no podrá ser
designado nuevamente.
En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse
al nombramiento de un nuevo comisionado o comisionada en la
forma indicada en el artículo 5.