Texto oficial
Artículo 15.- Declaración jurada. Aquellas personas
designadas como integrantes de la Comisión deberán
presentar, al momento de asumir en sus funciones, una
declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente ley y la
circunstancia de no encontrarse afecta a las inhabilidades e
incompatibilidades a las que se refieren este párrafo.