Texto oficial
Artículo 21.- Dieta. Cada uno de los integrantes de la
Comisión percibirá una dieta por sesión equivalente a 12
unidades de fomento, con un tope anual de 48 sesiones. Esta
dieta será compatible con otros ingresos que perciba el
integrante de la Comisión.
Quien presida la Comisión tendrá derecho a una dieta
de 15 unidades de fomento por sesión, con un tope máximo
anual de 48 sesiones.