Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 21.603

Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196043 / 10457978.

Texto oficial

Artículo 21.- Dieta. Cada uno de los integrantes de la Comisión percibirá una dieta por sesión equivalente a 12 unidades de fomento, con un tope anual de 48 sesiones. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el integrante de la Comisión. Quien presida la Comisión tendrá derecho a una dieta de 15 unidades de fomento por sesión, con un tope máximo anual de 48 sesiones.