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Artículo 22 de la Ley 21.603

Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196043 / 10457980.

Texto oficial

Artículo 22.- Del sistema o monto de remuneraciones que deberá fijar la Comisión. La Comisión deberá fijar un monto o sistema de remuneraciones de los cargos que se señalan en el artículo 2, y podrá establecer un mecanismo de reajustabilidad. El sistema o monto de la remuneración que fije la Comisión deberá constar en un acuerdo de carácter público que contendrá, a lo menos: 1. La relación de los antecedentes tenidos a la vista para la fijación del sistema o monto de las remuneraciones. 2. Un resumen de las opiniones y propuestas de los expertos o representantes de la academia que fueron convocados en las sesiones correspondientes. 3. Un resumen de los informes, propuestas y antecedentes recibidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. 4. Los fundamentos de la decisión que se adopte. El sistema o monto de las remuneraciones de los cargos señaladas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República será fijado en pesos. Para el ejercicio de esta atribución la Comisión deberá tener en cuenta los parámetros establecidos en el referido artículo 38 bis, la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado, la realidad económica del país y el análisis de la experiencia comparada. Para la fijación de las rentas que percibirán las personas contratadas sobre la base de honorarios señalados en el inciso tercero del artículo 2, la Comisión deberá determinar categorías o niveles de renta. Para tal efecto, podrá considerar factores tales como las funciones que deban desempeñar, nivel educacional, experiencia laboral o profesional y el perfil del cargo. Los acuerdos de la Comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Las autoridades indicadas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República deberán informar mensualmente al Presidente o a la Presidenta de la Comisión el personal que los asesora directamente, contratado sobre la base de honorarios y sus rentas. El incumplimiento de este deber se considerará falta grave a la probidad.