Texto oficial
Artículo 23.- El sistema o monto de las remuneraciones
para los cargos señalados en el artículo 2 se fijará para
todo el período presidencial inmediatamente siguiente al de
su determinación por la Comisión.
Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república
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