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Artículo 6 de la Ley 21.597

Modifica y prorroga la vigencia de la ley nº18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196266 / 10459251.

Texto oficial

Artículo 6.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 171 del Código de Aguas, entre las expresiones "Dirección de Obras Hidráulicas." y "Estos servicios", la siguiente oración: "La excepción indicada también se aplicará a los proyectos en cauces artificiales gestionados o financiados por la Comisión Nacional de Riego, los que deberán ser aprobados y recepcionados técnicamente por dicho Servicio.".