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Artículo 8 del Decreto 26

Aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196553 / 10461493.

Texto oficial

Artículo 8.- La postulación del deportista deberá contener los siguientes antecedentes: a) Resultados oficiales definitivos del evento en que el deportista obtuvo el logro deportivo invocado para postular al premio. Deberá indicar la dirección web en donde consta oficialmente el logro publicado por la respectiva Federación internacional o nacional, según corresponda, o remitir un documento en que conste fehacientemente el logro, emitido por la Federación correspondiente. b) Copia digitalizada de la cédula de identidad vigente o pasaporte del deportista y de su representante legal, en caso de ser menor de edad. c) Identidad y datos de contacto de la persona que actúa como guía paralímpico del deportista, cuando ello correspondiere.