Texto oficial
Artículo 9.- Además de los antecedentes dispuestos en
el artículo precedente, los deportistas, al momento de
postular al premio, deberán suscribir una declaración
referida a:
a) Respetar íntegramente la normativa nacional e
internacional contra el dopaje, y a no utilizar, fomentar,
inducir o facilitar el uso de sustancias o métodos
prohibidos en el deporte.
b) Respetar íntegramente los principios y normativa
establecida en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del
Ministerio del Deporte, que aprueba el protocolo general
para la prevención y sanción de las conductas de acoso
sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la
actividad deportiva nacional.
c) Veracidad de la información proporcionada respecto
de la identidad de la persona que se ha desempeñado como
guía paralímpico en la obtención del logro deportivo
postulado, cuando ello correspondiere.
d) Compromiso de no realizar actividades de
entrenamiento o preparación deportiva, con personas o
equipos técnicos sancionados por aplicación de la
normativa de la ley Nº 21.197 y del decreto supremo Nº 22,
de 2020, del Ministerio del Deporte.
e) Compromiso de no realizar actividades de
entrenamiento o preparación deportiva, con personas o
equipos técnicos sancionados por aplicación de la
normativa antidopaje.
El deportista deberá cumplir de buena fe con lo
anteriormente señalado.