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Artículo 10 del Decreto 26

Aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196553 / 10461495.

Texto oficial

Artículo 10.- El plazo de postulación al premio por logro deportivo será de noventa días corridos, contados desde la fecha de obtención del logro o de la fecha de la decisión oficial que, con posterioridad a la competición, reconozca el logro del deportista, conforme a las reglas de estas competiciones. Transcurrido este plazo el deportista perderá el derecho a postular al premio invocando dicho logro. En el caso de la postulación de un logro deportivo consistente en un récord, se entenderá que la fecha de su obtención se oficializará al publicarse éste a través de los canales de la federación nacional o internacional respectiva. El plazo de postulación de los récords será el período de contabilización de logros deportivos. La Unidad solicitará al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, la validación del logro en mega eventos invocados por el deportista en su postulación. Si la referida validación no se verifica dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud, la Unidad deberá validar los logros con los antecedentes que tenga a su disposición. De igual manera, se solicitará a las federaciones deportivas o federaciones deportivas nacionales, de una modalidad convencional o paralímpica, que efectúen la validación de los resultados de eventos internacionales específicos y campeonatos nacionales de su respectiva modalidad, dentro del plazo de cinco días hábiles señalado en el inciso precedente, correspondiendo la validación del logro a la Unidad con los antecedentes con los cuales disponga en caso de que la solicitud no sea atendida dentro del plazo señalado. La Unidad informará permanentemente a los deportistas acerca del contenido del presente reglamento y su resolución complementaria. En el cumplimiento de esta función solicitará la colaboración del Comité Olímpico de Chile, del Comité Paralímpico de Chile, de federaciones deportivas y federaciones deportivas nacionales, a efectos de que dichas entidades publiquen a través de sus medios de comunicación institucional, la información necesaria para el adecuado conocimiento del reglamento y su resolución complementaria por parte de sus respectivos deportistas. Excepcionalmente, las postulaciones al premio por logro deportivo podrán ser efectuadas después del vencimiento de los plazos establecidos en los incisos precedentes siempre que se ajusten al procedimiento y cumplan con los requisitos que a continuación se indican: a) El pago del premio sólo podrá efectuarse, respecto de una postulación que se ingrese en la Plataforma Electrónica que disponga la Unidad. b) El interesado deberá solicitar a la Unidad, vía plataforma electrónica, acogerse al procedimiento de pago excepcional. Dicha solicitud podrá efectuarse, como máximo, dentro del periodo de contabilización, definido en el literal I) del artículo 2º de este reglamento. c) La Unidad, dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud de pago excepcional indicada en el literal precedente, evacuará un Informe Técnico dirigido al Director Nacional. Dicho Informe Técnico deberá contener todos los antecedentes de la situación a resolver. d) Recepcionado el Informe Técnico, el Director Nacional dispondrá del plazo establecido en el artículo 16º de este Reglamento, para resolver de conformidad a los antecedentes, la procedencia o improcedencia del pago excepcional. e) Resuelta la procedencia del pago excepcional, este se realizará con cargo al ejercicio presupuestario del año inmediatamente siguiente al de la fecha de la resolución que autoriza dicho pago. f) En el caso de la postulación fuera de plazo de logros deportivos consistentes en récords, los deportistas sólo podrán acogerse al procedimiento de pago excepcional, si dicho logro es ingresado a la Plataforma Electrónica de la Unidad dentro del primer semestre del periodo de contabilización inmediatamente siguiente a aquel de la obtención del récord. Solo podrán optar al procedimiento de pago excepcional, aquellas postulaciones extemporáneas que cumplan los requisitos y contengan los antecedentes y demás exigencias establecidas en el presente reglamento y su resolución complementaria. El incumplimiento de lo señalado precedentemente dará lugar al rechazo de la postulación en la forma establecida en el artículo 14º de este reglamento. Con todo, los y las deportistas, sólo podrán acogerse por una vez, durante su carrera, al procedimiento de pago excepcional establecido en este inciso.