Texto oficial
Artículo 10.- El plazo de postulación al premio por
logro deportivo será de noventa días corridos, contados
desde la fecha de obtención del logro o de la fecha de la
decisión oficial que, con posterioridad a la competición,
reconozca el logro del deportista, conforme a las reglas de
estas competiciones. Transcurrido este plazo el deportista
perderá el derecho a postular al premio invocando dicho
logro.
En el caso de la postulación de un logro deportivo
consistente en un récord, se entenderá que la fecha de su
obtención se oficializará al publicarse éste a través de
los canales de la federación nacional o internacional
respectiva.
El plazo de postulación de los récords será el
período de contabilización de logros deportivos.
La Unidad solicitará al Comité Olímpico de Chile y
al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, la
validación del logro en mega eventos invocados por el
deportista en su postulación. Si la referida validación no
se verifica dentro del plazo de cinco días hábiles desde
la fecha de la solicitud, la Unidad deberá validar los
logros con los antecedentes que tenga a su disposición.
De igual manera, se solicitará a las federaciones
deportivas o federaciones deportivas nacionales, de una
modalidad convencional o paralímpica, que efectúen la
validación de los resultados de eventos internacionales
específicos y campeonatos nacionales de su respectiva
modalidad, dentro del plazo de cinco días hábiles
señalado en el inciso precedente, correspondiendo la
validación del logro a la Unidad con los antecedentes con
los cuales disponga en caso de que la solicitud no sea
atendida dentro del plazo señalado.
La Unidad informará permanentemente a los deportistas
acerca del contenido del presente reglamento y su
resolución complementaria. En el cumplimiento de esta
función solicitará la colaboración del Comité Olímpico
de Chile, del Comité Paralímpico de Chile, de federaciones
deportivas y federaciones deportivas nacionales, a efectos
de que dichas entidades publiquen a través de sus medios de
comunicación institucional, la información necesaria para
el adecuado conocimiento del reglamento y su resolución
complementaria por parte de sus respectivos deportistas.
Excepcionalmente, las postulaciones al premio por logro
deportivo podrán ser efectuadas después del vencimiento de
los plazos establecidos en los incisos precedentes siempre
que se ajusten al procedimiento y cumplan con los requisitos
que a continuación se indican:
a) El pago del premio sólo podrá efectuarse, respecto
de una postulación que se ingrese en la Plataforma
Electrónica que disponga la Unidad.
b) El interesado deberá solicitar a la Unidad, vía
plataforma electrónica, acogerse al procedimiento de pago
excepcional. Dicha solicitud podrá efectuarse, como
máximo, dentro del periodo de contabilización, definido en
el literal I) del artículo 2º de este reglamento.
c) La Unidad, dentro de 10 días hábiles contados
desde la fecha de recepción de la solicitud de pago
excepcional indicada en el literal precedente, evacuará un
Informe Técnico dirigido al Director Nacional. Dicho
Informe Técnico deberá contener todos los antecedentes de
la situación a resolver.
d) Recepcionado el Informe Técnico, el Director
Nacional dispondrá del plazo establecido en el artículo
16º de este Reglamento, para resolver de conformidad a los
antecedentes, la procedencia o improcedencia del pago
excepcional.
e) Resuelta la procedencia del pago excepcional, este
se realizará con cargo al ejercicio presupuestario del año
inmediatamente siguiente al de la fecha de la resolución
que autoriza dicho pago.
f) En el caso de la postulación fuera de plazo de
logros deportivos consistentes en récords, los deportistas
sólo podrán acogerse al procedimiento de pago excepcional,
si dicho logro es ingresado a la Plataforma Electrónica de
la Unidad dentro del primer semestre del periodo de
contabilización inmediatamente siguiente a aquel de la
obtención del récord.
Solo podrán optar al procedimiento de pago
excepcional, aquellas postulaciones extemporáneas que
cumplan los requisitos y contengan los antecedentes y demás
exigencias establecidas en el presente reglamento y su
resolución complementaria. El incumplimiento de lo
señalado precedentemente dará lugar al rechazo de la
postulación en la forma establecida en el artículo 14º de
este reglamento. Con todo, los y las deportistas, sólo
podrán acogerse por una vez, durante su carrera, al
procedimiento de pago excepcional establecido en este
inciso.