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Artículo 7º del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464526.

Texto oficial

Artículo 7º. Deber de comunicación de los Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial. Los Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial deberán comunicar al Servicio, en su nivel nacional y regional, el estado de su sector, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos entre los organismos competentes y el Servicio.