Texto oficial
Artículo 8º. Requisitos mínimos de los Protocolos entre los Organismos Técnicos y el Servicio. Tanto los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas como los Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial se relacionarán con el Servicio mediante protocolos, formalizados a través de un acto administrativo que para estos efectos dicte el Servicio. Los protocolos son documentos que tienen por objeto comunicar al Servicio el estado de las amenazas, su nivel de peligrosidad, el alcance y la amplitud de las mismas, el que deberá contener, al menos, las siguientes materias:
a) Objetivo del protocolo.
b) Funciones y responsabilidades de los organismos firmantes.
c) Enlaces de coordinación.
d) Procesos y acciones de monitoreo de la amenaza o sector, según corresponda.
e) Procesos y acciones relativas a la declaración de alertas al Sistema, según corresponda.
f) Formatos de entrega de la información.
g) Formas y medios de comunicación.