Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464537.

Texto oficial

Artículo 14. Consulta y obligación de informar en la elaboración del Plan Estratégico Nacional. El Servicio, durante la elaboración del Plan Estratégico Nacional consultará a las entidades públicas y privadas que se estimen relevantes en la materia, en especial aquellas que conformen la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a fin de contribuir en su elaboración. El Servicio podrá solicitar la información necesaria para la elaboración del Plan Estratégico Nacional, a las instituciones señaladas en el artículo 12 del presente reglamento. Tales instituciones o entidades se encontrarán obligadas a entregar de forma oportuna toda la información solicitada, de conformidad a lo establecido en el artículo 26, inciso segundo, de la Ley.