Texto oficial
Artículo 26. Definición de los Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres. Los Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante "Planes Sectoriales", corresponden al instrumento elaborado por el o los órganos de la Administración del Estado definidos en la Política Nacional, que permiten el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada sector en el Plan Estratégico Nacional, así como definir el desarrollo de sus capacidades para la respuesta de las emergencias y su empleo en conformidad a los Planes de Emergencia, en todos sus niveles. Estos planes sectoriales deberán establecer metas y objetivos específicos para la Gestión del Riesgo de Desastres, e identificar acciones concretas y sus respectivos indicadores que sean conducentes al logro de aquellos.
Los Planes Sectoriales deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño como en su elaboración, implementación y evaluación.