Texto oficial
Artículo 49. Definición de los otros instrumentos de gestión. El Servicio podrá proponer, de acuerdo al artículo siguiente, cualquier otro instrumento de gestión, para ser incorporado y utilizado en la Gestión del Riesgo de Desastres en cualquier nivel, conforme el avance de la ciencia y la tecnología, y principalmente aquellos que tiendan al desarrollo de capacidades, disminución de vulnerabilidades territoriales y manejo integrado de información y otros de similar naturaleza.