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Artículo 49 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464582.

Texto oficial

Artículo 49. Definición de los otros instrumentos de gestión. El Servicio podrá proponer, de acuerdo al artículo siguiente, cualquier otro instrumento de gestión, para ser incorporado y utilizado en la Gestión del Riesgo de Desastres en cualquier nivel, conforme el avance de la ciencia y la tecnología, y principalmente aquellos que tiendan al desarrollo de capacidades, disminución de vulnerabilidades territoriales y manejo integrado de información y otros de similar naturaleza.