Texto oficial
Artículo 3°. La Sección Nacional de la Convención
sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos es un comité asesor del Presidente/a de la
República, cuyo objeto es preparar la participación del
Estado de Chile en las reuniones de la Convención sobre la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y
servir de instancia de coordinación con los respectivos
órganos de la Administración del Estado en la
implementación de los acuerdos internacionales adoptados en
el marco de dicha Convención.