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Artículo 3° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466213.

Texto oficial

Artículo 3°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos es un comité asesor del Presidente/a de la República, cuyo objeto es preparar la participación del Estado de Chile en las reuniones de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y servir de instancia de coordinación con los respectivos órganos de la Administración del Estado en la implementación de los acuerdos internacionales adoptados en el marco de dicha Convención.