Texto oficial
Artículo 4°. La Sección Nacional de la Convención
sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente/a de la República en la
definición de los asuntos relativos a la implementación y
el cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de
los Recursos Vivos Marinos Antárticos, incluyendo los
acuerdos posteriores adoptados en el marco de esa
Convención;
b) Servir de instancia de coordinación con las
entidades pertinentes para la participación del Estado de
Chile en las reuniones de la Comisión sobre la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y
foros anexos a aquella, incluyendo el enlace y la
coordinación con la Comisión y el Comité Científico
sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos;
c) Estudiar las políticas sectoriales en las materias
que incidan en la conservación de los recursos vivos
marinos antárticos, como también la regulación nacional y
los instrumentos internacionales que resulten aplicables;
d) Servir de instancia de coordinación en el marco del
cumplimiento de la Convención entre los órganos de la
Administración del Estado que intervienen en los asuntos de
la conservación y utilización racional de los recursos
vivos marinos antárticos, de la salvaguarda del medio
ambiente y de la protección integral del ecosistema marino
antártico;
e) Servir de instancia de información al Consejo de
Política Antártica acerca de la participación del Estado
de Chile en las reuniones que se realizan en el marco de la
aludida Convención, así como de los cursos de acción
propuestos al Presidente/a de la República dentro de ese
contexto, y
f) Dar cuenta anualmente al Presidente/a de la
República y al Consejo de Política Antártica del trabajo
de esta Sección Nacional.