Texto oficial
Artículo 5°. La Sección Nacional de la Convención
sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos estará integrada por las siguientes personas:
a) Subsecretario/a de Pesca, quien la presidirá;
b) Director/a de la División de Asuntos Antárticos de
la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien subrogará
al o la Presidente/a en su ausencia, y actuará como
Secretario/a Ejecutivo/a de esta Sección Nacional;
c) Subsecretario/a de Defensa;
d) Subsecretario/a de Medio Ambiente;
e) Director/a del Instituto Antártico Chileno;
f) Director/a Nacional de Fronteras y Límites del
Estado;
g) Director/a del Servicio Nacional de Pesca;
h) Director/a del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP);
i) Presidente/a del Comité Oceanográfico Nacional;
j) Director/a de la Dirección General del Territorio
Marítimo y Marina Mercante;
k) Dos representantes de organizaciones no
gubernamentales, con personalidad jurídica sin fines de
lucro, con trayectoria en la conservación de los recursos
vivos marinos antárticos, las que serán designadas, por un
plazo de tres años, previa aceptación de la función, y
l) Dos representantes de los operadores antárticos que
hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades
de captura de recursos vivos marinos antárticos, tales como
actividades exploratorias y de investigación, que acrediten
capturas sobre los referidos recursos durante los dos años
previos al proceso de designación, quienes no deberán
figurar en el listado de pesca ilegal, de conformidad con la
normativa de la Convención, las que serán designadas por
un plazo de tres años, previa aceptación de la función.
En ausencia del titular, podrán actuar como
subrogantes las personas que esas autoridades designen que
sean de la misma institución.
Respecto a los miembros propuestos por las
organizaciones no gubernamentales y de los operadores
antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u
otras actividades de captura de recursos vivos marinos
antárticos serán designados por acuerdo de la Sección
Nacional, debiendo esta última velar por la igualdad de
oportunidades en la participación de los candidatos
presentados por las primeras. En ausencia del titular,
podrá actuar como subrogante la persona que la
organización no gubernamental o los operadores antárticos
designen.
Los representantes de una misma organización no
gubernamental y operadores antárticos que hayan realizado
actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de
recursos vivos marinos antárticos, podrán integrar esta
Sección Nacional por un período de tres años, pudiendo
ser reelegidos por un segundo período consecutivo.
Las organizaciones no gubernamentales y operadores
antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u
otras actividades de captura de recursos vivos marinos
antárticos se inscribirán y propondrán su representante
por escrito al Secretario/a Ejecutivo/a en el plazo de 30
días desde el llamado que éste/a efectúe previo a su
designación por la Sección Nacional.
Los y las integrantes de la Sección Nacional
desempeñarán sus funciones ad-honorem, sin que las mismas
impliquen la creación de cargos públicos.