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Artículo 5° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466215.

Texto oficial

Artículo 5°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos estará integrada por las siguientes personas: a) Subsecretario/a de Pesca, quien la presidirá; b) Director/a de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien subrogará al o la Presidente/a en su ausencia, y actuará como Secretario/a Ejecutivo/a de esta Sección Nacional; c) Subsecretario/a de Defensa; d) Subsecretario/a de Medio Ambiente; e) Director/a del Instituto Antártico Chileno; f) Director/a Nacional de Fronteras y Límites del Estado; g) Director/a del Servicio Nacional de Pesca; h) Director/a del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP); i) Presidente/a del Comité Oceanográfico Nacional; j) Director/a de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; k) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales, con personalidad jurídica sin fines de lucro, con trayectoria en la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, las que serán designadas, por un plazo de tres años, previa aceptación de la función, y l) Dos representantes de los operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos, tales como actividades exploratorias y de investigación, que acrediten capturas sobre los referidos recursos durante los dos años previos al proceso de designación, quienes no deberán figurar en el listado de pesca ilegal, de conformidad con la normativa de la Convención, las que serán designadas por un plazo de tres años, previa aceptación de la función. En ausencia del titular, podrán actuar como subrogantes las personas que esas autoridades designen que sean de la misma institución. Respecto a los miembros propuestos por las organizaciones no gubernamentales y de los operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos serán designados por acuerdo de la Sección Nacional, debiendo esta última velar por la igualdad de oportunidades en la participación de los candidatos presentados por las primeras. En ausencia del titular, podrá actuar como subrogante la persona que la organización no gubernamental o los operadores antárticos designen. Los representantes de una misma organización no gubernamental y operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos, podrán integrar esta Sección Nacional por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por un segundo período consecutivo. Las organizaciones no gubernamentales y operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos se inscribirán y propondrán su representante por escrito al Secretario/a Ejecutivo/a en el plazo de 30 días desde el llamado que éste/a efectúe previo a su designación por la Sección Nacional. Los y las integrantes de la Sección Nacional desempeñarán sus funciones ad-honorem, sin que las mismas impliquen la creación de cargos públicos.