Texto oficial
Artículo 6°. La Sección Nacional de la Convención
sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos, a través de su Presidente/a, podrá invitar a
las sesiones ordinarias o extraordinarias a autoridades,
organismos competentes y operadores antárticos, como
también a los miembros de la sociedad civil, académicos/as
y del sector privado con el fin de conocer sus visiones y
posiciones sobre los temas vinculados a la aplicación de la
Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos
Marinos Antárticos, quienes sólo tendrán derecho a voz.