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Artículo 6° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466216.

Texto oficial

Artículo 6°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, a través de su Presidente/a, podrá invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a autoridades, organismos competentes y operadores antárticos, como también a los miembros de la sociedad civil, académicos/as y del sector privado con el fin de conocer sus visiones y posiciones sobre los temas vinculados a la aplicación de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, quienes sólo tendrán derecho a voz.