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Artículo 7° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466217.

Texto oficial

Artículo 7°. Las sesiones de esta Sección Nacional podrán realizarse presencialmente en las dependencias de la Subsecretaría de Pesca o del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, sin perjuicio de que se empleen medios telemáticos para tal efecto.