Texto oficial
Artículo 7°. Las sesiones de esta Sección Nacional
podrán realizarse presencialmente en las dependencias de la
Subsecretaría de Pesca o del Ministerio de Relaciones
Exteriores, los que proporcionarán los medios materiales
para su funcionamiento, sin perjuicio de que se empleen
medios telemáticos para tal efecto.