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Artículo 8° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466218.

Texto oficial

Artículo 8°. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6°, la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuando las circunstancias lo aconsejen solicitará la colaboración voluntaria de las autoridades y organismos competentes a fin de contar con la asesoría técnica para el mejor cumplimiento de sus funciones, pudiendo constituir, para tales efectos, grupos de trabajo para el estudio de materias específicas.