Texto oficial
Artículo 8°. Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 6°, la Sección Nacional de la Convención sobre
la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos,
cuando las circunstancias lo aconsejen solicitará la
colaboración voluntaria de las autoridades y organismos
competentes a fin de contar con la asesoría técnica para
el mejor cumplimiento de sus funciones, pudiendo constituir,
para tales efectos, grupos de trabajo para el estudio de
materias específicas.