Texto oficial
Artículo 9°. Corresponderá al Presidente/a las
siguientes funciones:
a) Presidir, moderar y velar por el adecuado desarrollo
de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sección
Nacional de la Convención sobre la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos;
b) Fijar la agenda para las respectivas sesiones, con
la colaboración del Secretario/a Ejecutivo/a de esta
Sección Nacional, incluyendo las materias que sean de
interés del Presidente/a o los y las integrantes de la
misma;
c) Convocar a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, y
d) Invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias
a autoridades, organismos competentes y operadores
antárticos, como también a los miembros de la sociedad
civil, académicos/as, y del sector privado.