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Artículo 9° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466220.

Texto oficial

Artículo 9°. Corresponderá al Presidente/a las siguientes funciones: a) Presidir, moderar y velar por el adecuado desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; b) Fijar la agenda para las respectivas sesiones, con la colaboración del Secretario/a Ejecutivo/a de esta Sección Nacional, incluyendo las materias que sean de interés del Presidente/a o los y las integrantes de la misma; c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y d) Invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a autoridades, organismos competentes y operadores antárticos, como también a los miembros de la sociedad civil, académicos/as, y del sector privado.