Texto oficial
Artículo 10°. Corresponderá al Secretario/a
Ejecutivo/a las siguientes tareas:
a) Apoyar al Presidente/a de la Sección en la
preparación de la agenda y la extensión de las respectivas
invitaciones para las sesiones de esta Sección Nacional;
b) Recibir las comunicaciones de asistencia de los y
las integrantes a las sesiones convocadas por la Sección
Nacional, como también aquellas referentes a la
designación de reemplazantes de aquellos, si los hubiere;
c) Realizar el registro y seguimiento respecto del
cumplimiento de los acuerdos que adopten las y los
integrantes de esta Sección Nacional, como también
requerir a los mismos información referente al estado de
ejecución de esos compromisos;
d) Levantar actas de las sesiones que celebre esta
Sección Nacional, remitirlas a sus integrantes dentro del
plazo de quince días hábiles desde el término de cada
sesión y llevar el registro de los documentos que han sido
necesarios para el desempeño de las funciones de la
Sección Nacional.
e) Custodiar y archivar los informes, pronunciamientos,
opiniones y demás antecedentes que hayan sido presentados a
la Sección Nacional;
f) Coordinar la labor de los grupos de trabajo, en caso
de que se establezcan;
g) Suscribir y remitir los documentos e informes que la
Sección Nacional le encomiende, respecto de los cuales se
dejará constancia por escrito en el acta correspondiente, y
Para los efectos del cumplimiento de las tareas el o la
Secretario/a Ejecutivo/a contará con el apoyo de los
funcionarios/as de la División de Asuntos Antárticos de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores.