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Artículo 21° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466235.

Texto oficial

Artículo 21°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico es un comité asesor del Presidente/a de la República para la participación del Estado de Chile en las Reuni�nes Consultivas del Tratado Antártico, las reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente y en los otros foros y reuniones del Sistema del Tratado Antártico, la cual, asimismo, sirve de instancia de coordinación con los respectivos órganos de la Administración del Estado en torno al cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten dentro de ese marco. Esta Sección Nacional no podrá abordar las materias a que alude el Título II.