Texto oficial
Artículo 21°. La Sección Nacional del Sistema del
Tratado Antártico es un comité asesor del Presidente/a de
la República para la participación del Estado de Chile en
las Reuni�nes Consultivas del Tratado Antártico, las
reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente
y en los otros foros y reuniones del Sistema del Tratado
Antártico, la cual, asimismo, sirve de instancia de
coordinación con los respectivos órganos de la
Administración del Estado en torno al cumplimiento de los
acuerdos y decisiones que se adopten dentro de ese marco.
Esta Sección Nacional no podrá abordar las materias a
que alude el Título II.