Texto oficial
Artículo 22°. La Sección Nacional del Sistema del
Tratado Antártico tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente/a de la República en la
definición de la posición del Estado de Chile en el marco
de las Reuni�nes Consultivas del Tratado Antártico, las
reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente
y en los otros foros y reuniones del Sistema del Tratado
Antártico;
b) Servir de instancia de coordinación con los
órganos de la Administración del Estado llamados a
implementar el Sistema del Tratado Antártico y su Protocolo
Ambiental, así como también respecto de las medidas,
decisiones y recomendaciones adoptadas en el marco de dichos
instrumentos;
c) Estudiar las políticas sectoriales en las materias
que incidan en el Sistema del Tratado Antártico, como
también la regulación nacional y los instrumentos
internacionales que resulten aplicables;
d) Servir de instancia de información al Consejo de
Política Antártica acerca de la participación del Estado
de Chile en las Reuni�nes Consultivas del Tratado Antártico
y reuniones del Comité para la Protección del Medio
Ambiente, y sugerir a aquél los cursos de acción
necesarios para implementar los acuerdos adoptados en dichos
foros internacionales, y
e) Dar cuenta anualmente al Presidente/a de la
República y al Consejo de Política Antártica del trabajo
de esta Sección Nacional.