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Artículo primero transitorio de la Ley 21.628

Flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley n°19.728 y establece otras modificaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197373 / 10466894.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 1 y en el artículo 2, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.