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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.628

Flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley n°19.728 y establece otras modificaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197373 / 10466895.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley, y mantendrá la fuente de financiamiento anterior a su entrada en vigencia y la remuneración promedio inicialmente calculada.