Texto oficial
Artículo 19. Por acuerdo de la mayoría de los y las integrantes del Comité se podrá convocar a sesiones extraordinarias en las que se abordarán exclusivamente aquellas materias incluidas en la convocatoria.
Las sesiones extraordinarias del Comité Científico serán celebradas en días y horas hábiles y deberán comunicarse por la Secretaría Técnica a sus integrantes a través de medios electrónicos, con al menos 5 días hábiles de anticipación.
En este caso, los quórums para sesionar y para adoptar decisiones serán los mismos que establece el artículo 18 del presente reglamento.