Texto oficial
Artículo 20. Son atribuciones del presidente o la presidenta del Comité Científico:
a) presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada;
b) proponer a sus integrantes la planificación anual de tareas y obligaciones del Comité Científico;
c) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
d) disponer la conformación de mesas o grupos de trabajo al interior del Comité Científico;
e) dirimir con su voto en caso de empate, y
f) las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente reglamento.