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Artículo 20 del Decreto 15

Aprueba reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del comité científico asesor para el cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198394 / 10472618.

Texto oficial

Artículo 20. Son atribuciones del presidente o la presidenta del Comité Científico: a) presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada; b) proponer a sus integrantes la planificación anual de tareas y obligaciones del Comité Científico; c) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; d) disponer la conformación de mesas o grupos de trabajo al interior del Comité Científico; e) dirimir con su voto en caso de empate, y f) las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente reglamento.