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Artículo 21 del Decreto 15

Aprueba reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del comité científico asesor para el cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198394 / 10472619.

Texto oficial

Artículo 21. El presidente o la presidenta, de oficio o a requerimiento de al menos la mitad de los miembros en ejercicio del Comité Científico, podrá invitar a participar a científicos/as, investigadores/as, académicos/as, expertos/as o especialistas en los ámbitos que se traten en determinadas sesiones, con derecho a voz. También se podrá invitar a personas de destacada labor en materia de cambio climático o disciplinas relacionadas, así como a funcionarios/as o representantes de entidades públicas o privadas de carácter nacional, internacional, regional o municipal y organizaciones de la sociedad civil que, a juicio del Comité Científico, sea recomendable escuchar. De la misma manera, se podrá invitar a las personas indicadas precedentemente con el objeto de conformar mesas o grupos de trabajo que se requieran.