Texto oficial
Artículo 21. El presidente o la presidenta, de oficio o a requerimiento de al menos la mitad de los miembros en ejercicio del Comité Científico, podrá invitar a participar a científicos/as, investigadores/as, académicos/as, expertos/as o especialistas en los ámbitos que se traten en determinadas sesiones, con derecho a voz. También se podrá invitar a personas de destacada labor en materia de cambio climático o disciplinas relacionadas, así como a funcionarios/as o representantes de entidades públicas o privadas de carácter nacional, internacional, regional o municipal y organizaciones de la sociedad civil que, a juicio del Comité Científico, sea recomendable escuchar.
De la misma manera, se podrá invitar a las personas indicadas precedentemente con el objeto de conformar mesas o grupos de trabajo que se requieran.