Texto oficial
Artículo 3.- Los jefes de servicio podrán disponer de
los bienes muebles que no requieran para el cumplimiento de
los fines propios del servicio, previa resolución fundada,
de acuerdo con las normas siguientes. Sin perjuicio de ello,
la disposición de estos bienes será obligatoria en los
casos en que se cumplan las condiciones que una instrucción
de carácter general del Ministerio de Hacienda así lo
señale.