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Artículo 3 de la Ley 21.634

Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198903 / 10475260.

Texto oficial

Artículo 3.- Los jefes de servicio podrán disponer de los bienes muebles que no requieran para el cumplimiento de los fines propios del servicio, previa resolución fundada, de acuerdo con las normas siguientes. Sin perjuicio de ello, la disposición de estos bienes será obligatoria en los casos en que se cumplan las condiciones que una instrucción de carácter general del Ministerio de Hacienda así lo señale.