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Artículo 10 de la Ley 21.634

Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198903 / 10475269.

Texto oficial

Artículo 10.- Modifícase el decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, del siguiente modo: 1. En el artículo 24: a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Dirección de Aprovisionamiento del Estado", por lo siguiente: "ley N° 19.886 y su reglamento,". b) Sustitúyense los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, por el siguiente inciso tercero, nuevo: "La transferencia del dominio, uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público y la eliminación de éstos se hará de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Bienes Nacionales.". c) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso cuarto, la frase "de los incisos cuarto, quinto y sexto" por "del inciso tercero". d) Suprímese en el inciso final la frase "y fijará las normas conforme a las cuales se deberá enajenar dichos bienes,". 2. Agrégase en el artículo 25 el siguiente inciso segundo, nuevo: "La transferencia del uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y su eliminación se hará de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado.".